Fecha | 2023-12-26 16:01:08 |
Titulo | SISTEMA ESTADISTICO DE IMPORTACIONES - SEDI (CREACION) |
Estimados Clientes, Ponemos en su conocimiento la normativa que fuera publicada en el día de hoy acerca de la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), junto con otras complementarias vinculadas a las operaciones de Comercio Exterior, mediante la Resol.Conj. AFIP-SC Nº 5466/2023. En comparación respecto de normas anteriores, el nuevo sistema presenta las siguientes características: - Plazo de validez: 360 días (corridos a partir del estado SALIDA) - Validación tributaria: Requisito CEF - Estados: OFICIALIZADO / SALIDA - Plazo de Aprobación: plazo máximo 30 días contados desde el registro de la SEDI (con intervención de los Organismos integrantes de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino). - Tolerancia: 7% Fob unitario en + o en - y en cantidad 7% en más. - Novedad: Creación del "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior", para aquellos sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios de fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023. - Registro de Deuda: los importadores deberán completarla dentro del plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la norma. Ver Manual DJDI. - Tramitaciones previas: REGLAMENTOS TECNICOS para aquellos casos que así corresponda. Se debe declarar el nro.de trámite sin necesidad de encontrarse aprobado. - Intervención Organismos VUCEA: Plazo de 30 días desde su registro para su intervención. Superado ese plazo, pasa a ser aprobado de OFICIO. Caso Bicicletas nuevas: deben poseer previamente los trámites o constancias de excepción. - Excepciones/exclusiones : a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, - Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación (es decir a partir del 27/12/2023)
A su vez, se suma y se adjunta lo siguiente: - Comunicación A 7925: Que estableciendo que los importadores de bienes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. - Resol.Gral.AFIP nº 5468/2023: Impuesto PAIS, su aplicación para las suscripciones de Bonos o títulos efectuadas a partir del día de la fecha, inclusive. - Resol.Gral.AFIP nº 5469/2023: Estableciendo y categorizando por Series a los Bonos BOPREAL, indicando su poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras. Para éstas últimas normativas sugerimos sean derivadas a sus especialistas financieros-contables a los efectos de ser analizadas y ver la factibilidad de su utilización. Cordiales saludos. CONSULTORA PORTAS SA |