Fecha | 2022-07-06 12:50:05 |
Titulo | COMUNICACION A 7532 - REUNION VIRTUAL DEL CDA - IMPORTANTE INTERPRETACION NORMATIVA |
Estimados Clientes, Hacemos llegar a ustedes un resumen de la presentación vista en el día de ayer en la reunión con el Centro de Despachantes de Aduana (CDA), dónde se brindó la interpretación normativa de las comunincaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) respecto de los pagos al exterior y cambios. Como dato CONTUNDENTE, se destaca la suspensión de la excepción de las LNA dentro de la categoria B (dónde como "excepción" no habia límite de valor, y el plazo de pago al proveedor era el acordado entre las partes y no se aplicaba los 180 dìas de la categoria B), y a su vez la incorporación a la categoria A (dònde se establece un recálculo del cupo sumando ahora LA + LNA y se elimina el 20% de tolerancia/adicional sobre el lìmite anual). Dado todo esto, y lo normado en la nueva comunicación en su punto 1.2 y 1.3 tener en cuenta que a partir del 27/6/2022 (fecha de vigencia de la COM A 7532) todas aquellas SIMI ya aprobadas con anterioridad cursadas con categoria B que contengan mercaderias con LNA, no podrán pagarse al exterior como excepción (es decir, deberán abonarse recién a partir del 30/9/2022 o bien a los 180 dìas si la medida se prorroga). Por lo que estimamos se deberán reoficializar las SIMI por categoria A para todas las operaciones que aùn no fueran despachadas a plaza sujetas a LNA. En cuanto a las operaciones ya oficializadas en fecha posterior al 27/6, y cuyas SIMI fueran cursadas y aprobadas por CATEGORIA B para mercaderìas sujetas a LNA con pago diferido, deberán abonarse al exterior a partir del 30/9/2022 o a partir de los 180 días de la oficialización, según sea el caso. Como concepto general, al dìa de hoy TODAS LAS SIMI DEBERAN OFICIALIZARSE POR CATEGORIA A, salvo que la operación no requiera de giro de divisas (ej: anula y reemplaza que esté la mercaderia ya abonada al exterior, se abone con cuenta del exterior, o posea la ventaja "imponotitoneroso" - caso muestras sin giro de divisas, por ejemplo). Otro punto a tener en cuenta es la modificación de la posibilidad del pago anticipado de Bienes de Capital (BK) por u$s 1.000.000.- (este importe se reduce teniendo el cuenta el cupo general), y se podrá realizar el mismo recién cuando la mercadería se encuentre lista para embarque. Por todo lo anteriomente comentado, sugerimos cada importador pueda revisar su situación y consulte con su institución bancaria utilizada para sus pagos al exterior para completar la información que estamos enviando. Comunicacion A 7532 - Zoom CDA Cordiales saludos. CONSULTORA PORTAS SA |