FAQ'S

*  Multas

    ¿Cuándo una operación incurre en multa?

     Habiendo transcurrido más de 15 (quince) días hábiles desde el arribo del medio transportador, la destinación aduanera a consumo que se tratare incurrirá en una Multa de 1% sobre el valor de la base imponible (FOB+Flete+Seguro)

*  Rezagos

    ¿Cuándo una mercadería adquiere el estado de rezago?

     Rezago: es la situación en la que se encuentra la mercadería en la cual la aduana puede disponer de las mismas.  por haberse vencido los plazos fijados para documentos, y  habiendo sido documentado en destinación suspensiva, se hayan vencidos los plazos para documentarla bajo una destinación definitiva.

*  Certificación Origen (Res. 305)

      ¿En qué casos es exigible la presencia de certificado de origen?

      Certificado de Origen (Res. 305): es exigible para aquellas mercaderías cuyo origen corresponda a países no miembros de la OMC.

*  Canales

      ¿Cuántos canales de aduana existen?

  • Verde: entrega sin verificación alguna
  • Naranja: entrega con verificación documental
  • Rojo: entrega con documentación física y documental 
  • Rojo Morado: entrega con verificación física, documental y por cámara de gremio.

 

*  Documentación necesaria (Generalidad)

  • Para Importación:  
  1. Factura comercial 
  2. Lista de empaque
  3. Conocimiento de embarque (bill of lading) en 2 originales para embarques marítimos, o guía aérea (airway bill) original para una operación vía aérea, conocimiento carretero y Tras original para embarques vía terrestre.
  4. Certificado de origen, si corresponde.
  5. Condición impositiva de la mercaderia y el importador ante la D.G.A.
  6. Numero de importador y numero de C.U.I.T.
  7. Fecha de inicio de actividades y domicilio del establecimiento.
  • Para Exportación:
  1. Factura comercial del proveedor
  2. Lista de empaque.
  3. Declaración de insumos importados (ya sean definitivos o temporales)
  4. Copia de factura comercial firmada en original, para la presentación de la liquidación de reintegros.
  5. Numero de C.A.I. para la presentación a los efectos de la liquidación y pagos de reintegros por partes de la D.G.A.